Política contra el blanqueo de capitales (AML)
1. Introducción
UCard mantiene una política de tolerancia cero frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La presente Política AML establece los procedimientos de control interno y las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable y de los estándares internacionales en materia de supervisión financiera.
La Política se aplica a todos los servicios de UCard, incluida la emisión de tarjetas de pago virtuales, el procesamiento de operaciones y la realización de pagos. El cumplimiento de los requisitos AML es una condición obligatoria para acceder al servicio.
2. Base normativa
La actividad de UCard se desarrolla teniendo en cuenta:
- la legislación nacional e internacional aplicable en materia de AML/CFT;
- los requisitos de los reguladores del mercado financiero y de los organismos de licencia;
- las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF);
- los regímenes de sanciones y las medidas restrictivas de obligado cumplimiento.
3. Debida diligencia del cliente (CDD)
3.1 Requisitos de identificación
Antes de comenzar a utilizar el servicio, cada cliente debe someterse a una identificación obligatoria.
Para personas físicas:
- documento de identidad (pasaporte, documento de identidad, permiso de conducir);
- confirmación del domicilio (factura de servicios, documento bancario, documento oficial emitido en los últimos 90 días);
- confirmación de la titularidad de los datos de pago, cuando sea necesario;
- documentos sobre el origen de los fondos para operaciones de volumen elevado.
Para personas jurídicas:
- documentos de registro de la empresa;
- información sobre los beneficiarios finales;
- documentos de los representantes autorizados;
- estados financieros u otros documentos acreditativos.
3.2 Debida diligencia reforzada (EDD)
La debida diligencia reforzada se aplica, entre otros, en los siguientes casos:
- operaciones de volumen elevado (equivalente superior a 10 000 USD);
- clientes de jurisdicciones de alto riesgo;
- personas expuestas políticamente (PEP) y personas vinculadas a ellas;
- comportamiento atípico o sospechoso en las operaciones;
- estructuras complejas de propiedad y control.
3.3 Monitorización continua
Realizamos una monitorización continua para detectar:
- operaciones que no se corresponden con el perfil del cliente;
- operaciones frecuentes de importe elevado en un periodo breve;
- intentos de eludir umbrales de control e informes;
- operaciones vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo;
- indicios de ocultación del sentido económico de la operación.
4. Actividades prohibidas y restricciones para clientes
4.1 Actividades prohibidas
Los servicios de UCard no pueden utilizarse para:
- blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
- elusión de sanciones y otras medidas restrictivas;
- fraude, apropiación indebida y otras actividades ilícitas;
- pagos por bienes y servicios ilegales;
- actividades de juego sin licencia;
- comercio ilícito de armas, sustancias controladas y otros objetos prohibidos;
- esquemas financieros con indicios de pirámide.
4.2 Restricciones por categorías de clientes
No prestamos servicios a:
- personas u organizaciones incluidas en listas de sanciones (OFAC, ONU, UE y otros regímenes aplicables);
- residentes de jurisdicciones prohibidas o de alto riesgo;
- organizaciones que presten servicios financieros sin las autorizaciones exigidas;
- clientes que no hayan superado la identificación obligatoria;
- personas menores de 18 años.
5. Monitorización de operaciones e informes
5.1 Monitorización automatizada
Los sistemas de UCard analizan, entre otros aspectos:
- operaciones equivalentes a más de 3 000 USD;
- volumen acumulado de operaciones superior a 10 000 USD en 30 días;
- frecuencias y patrones anómalos de operaciones;
- operaciones transfronterizas hacia/desde jurisdicciones de alto riesgo.
5.2 Comunicación de actividad sospechosa
Cuando existan motivos, UCard remite información a las autoridades competentes, incluidas:
- unidades de inteligencia financiera (FIU);
- reguladores financieros y organismos de supervisión;
- fuerzas y cuerpos de seguridad en los casos previstos por la ley.
Los indicios de actividad sospechosa pueden incluir:
- fraccionamiento de operaciones para eludir umbrales;
- abonos frecuentes seguidos de retiros rápidos de fondos;
- operaciones sin sentido económico evidente;
- uso de varias cuentas o tarjetas en un mismo esquema de pagos;
- intentos de ocultar el origen o la finalidad de los fondos.
5.3 Conservación de documentos e información
Plazos mínimos de conservación:
- datos de identificación del cliente: 5 años tras el cierre de la cuenta;
- datos de operaciones: 5 años tras la ejecución de la operación;
- informes de actividad sospechosa: 5 años tras su remisión;
- correspondencia y comunicaciones comerciales: 5 años.
6. Control de sanciones
6.1 Filtrado de sanciones
Los clientes y las operaciones se verifican en las listas aplicables, incluidas:
- OFAC SDN List;
- Consolidated UN Sanctions List;
- Consolidated EU Sanctions List;
- listas de sanciones nacionales y otras listas aplicables.
6.2 Bloqueo de operaciones
Cuando se detecten coincidencias con listas de sanciones, la operación:
- se bloquea de inmediato;
- se comunica a las autoridades competentes en los plazos establecidos, cuando proceda;
- va acompañada de la restricción del acceso del cliente hasta la finalización de la verificación.
7. Evaluación de riesgos
7.1 Categorías de riesgo de clientes
Riesgo bajo:
- clientes verificados de jurisdicciones de bajo riesgo;
- operaciones regulares y económicamente justificadas;
- origen transparente de los fondos.
Riesgo medio:
- clientes de jurisdicciones de riesgo moderado;
- personas jurídicas con estructura de propiedad confirmada;
- operaciones puntuales de volumen elevado con documentación acreditativa.
Riesgo alto:
- clientes de jurisdicciones de alto riesgo;
- estructuras de propiedad complejas y opacas;
- PEP y personas vinculadas;
- operaciones frecuentes de volumen elevado;
- origen poco claro de los fondos.
7.2 Periodicidad de revisión
El perfil de riesgo del cliente se revisa:
- al menos una vez al año;
- ante cambios sustanciales en el comportamiento operativo;
- cuando surjan nuevos factores de riesgo;
- ante cambios en los requisitos de los reguladores.
8. Formación y cumplimiento normativo
8.1 Formación del personal
El personal recibe formación obligatoria sobre:
- requisitos AML/CFT;
- procedimientos de identificación de clientes;
- detección de operaciones sospechosas;
- control de sanciones;
- normas de gestión y conservación de documentación.
8.2 Responsable de AML
El responsable de AML designado se encarga de:
- implementar y actualizar los procedimientos AML;
- supervisar la eficacia de los procesos de cumplimiento normativo;
- interactuar con los reguladores;
- formar al personal;
- realizar investigaciones internas de actividad sospechosa.
9. Tecnologías y protección de la información
Todos los datos relacionados con los procedimientos AML se protegen mediante:
- cifrado en reposo y en tránsito;
- infraestructura de almacenamiento protegida;
- control de accesos y registro de actividades;
- auditorías de seguridad periódicas;
- procedimientos de respuesta ante incidentes.
10. Obligaciones de los clientes
Los clientes están obligados a:
- proporcionar información exacta y actualizada;
- comunicar oportunamente los cambios en los datos de la cuenta;
- responder a solicitudes de verificación adicional;
- respetar los límites y restricciones operativos;
- notificar a UCard indicios de actividad sospechosa.
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar:
- suspensión o cancelación del servicio de la cuenta;
- bloqueo de operaciones;
- remisión de información a las autoridades competentes;
- otras medidas previstas por la ley.
11. Cooperación con reguladores
UCard coopera con las autoridades competentes en el marco de la legislación, incluidos:
- inspecciones y auditorías;
- solicitudes oficiales de información;
- investigaciones y otros procedimientos previstos por la ley.
12. Actualización de la Política
La presente Política se revisa y actualiza:
- al menos una vez al año;
- ante cambios en los requisitos legales;
- tras evaluaciones de riesgos;
- teniendo en cuenta la práctica de aplicación y nuevas amenazas.
Los usuarios serán informados de los cambios sustanciales a través de la plataforma y/o por correo electrónico.
13. Información de contacto
Para consultas sobre AML y para comunicar actividad sospechosa:
Email: compliance@ucard.one
Responsable de cumplimiento AML: aml@ucard.one
Notificaciones urgentes: disponibles a través del portal seguro del cliente 24/7.
La presente Política AML entra en vigor en la fecha de su publicación y sustituye a todas las versiones anteriores. UCard se reserva el derecho de modificar la Política para cumplir los requisitos legales y regulatorios aplicables.
Última actualización: 30 de agosto de 2025
Próxima revisión: 30 de agosto de 2026